Ir directamente a la información del producto
1 de 9

¿Tienes trabajadores sin contrato? Lo que todo empleador debe saber en Chile

Muchos empleadores creen que pueden regularizar la situación laboral más adelante. Sin embargo, una fiscalización de la Dirección del Trabajo o una demanda laboral pueden generar multas, sanciones económicas y contingencias que afectan directamente a la empresa.

La legislación laboral chilena protege la realidad de los hechos por sobre las formalidades. Por ello, aunque no exista un contrato firmado, una persona puede ser considerada trabajador si presta servicios bajo subordinación y dependencia.

¿Cuándo existe una relación laboral?

El Código del Trabajo establece que existe trabajador cuando una persona presta servicios personales bajo dependencia o subordinación y en virtud de un contrato de trabajo. Asimismo, define al empleador como quien utiliza dichos servicios.

En términos prácticos, existe relación laboral cuando concurren elementos como:

  • Cumplimiento de horarios.
  • Supervisión o control por parte del empleador.
  • Instrucciones permanentes.
  • Prestación personal de servicios.
  • Pago de remuneraciones.

¿Es obligatorio firmar un contrato de trabajo?

Sí.

La formalización del contrato constituye una obligación legal del empleador y permite establecer claramente las condiciones de trabajo, funciones, jornada, remuneraciones y demás derechos y obligaciones de las partes.

La ausencia de contrato escrito no elimina la existencia de la relación laboral cuando los hechos demuestran subordinación y dependencia.

Riesgos de mantener trabajadores sin contrato

Cuando una empresa mantiene trabajadores sin formalización laboral, puede enfrentar:

  • Multas aplicadas por la Dirección del Trabajo.
  • Demandas laborales.
  • Cobro retroactivo de cotizaciones previsionales.
  • Pago de remuneraciones, feriados y beneficios adeudados.
  • Recargos e indemnizaciones legales.
  • Riesgos tributarios derivados de gastos laborales insuficientemente respaldados.

Error frecuente de las empresas

Uno de los errores más comunes es creer que emitir boletas de honorarios o acordar verbalmente una prestación de servicios elimina la relación laboral.

Si en la práctica existe subordinación y dependencia, la autoridad puede calificar el vínculo como laboral, independientemente del nombre que las partes le hayan dado.

¿Cómo proteger tu empresa?

La mejor forma de prevenir contingencias laborales es:

  • Formalizar oportunamente los contratos.
  • Mantener anexos actualizados.
  • Registrar correctamente remuneraciones.
  • Pagar cotizaciones previsionales dentro de plazo.
  • Contar con asesoría laboral permanente.

La prevención siempre resulta menos costosa que enfrentar una fiscalización o un juicio laboral.


Conclusión

Si una persona presta servicios bajo subordinación y dependencia, la legislación laboral chilena presume la existencia de una relación laboral, aun cuando no exista contrato firmado. Formalizar correctamente las relaciones laborales protege a la empresa, a los trabajadores y al patrimonio del empleador.

Fundamento Legal

  • Código del Trabajo, artículo 3: definición de empleador y trabajador.
  • Código del Trabajo, artículo 4 inciso 2°: continuidad de los derechos laborales ante cambios de empresa.
  • Código del Trabajo vigente, edición oficial Dirección del Trabajo junio 2026.
Ver todos los detalles